CONSIDERANDO

1. Que a tenor de los Cánones 952 §1 y 1264 del Código de Derecho Canónico, la Asamblea de los obispos de la provincia Eclesiástica de Medellín y santa Fe de Antioquia, fijo los criterios para el ajuste anual del Arancel Eclesiástico. 2. Que “los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que dispongan de los necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros” (C.I.C 222 §1). 3. Que a los Sacramentos se les debe dar el sentido de celebración de la fe, de servicio a los fieles y de gratuidad. Por consiguiente, a tenor de los cánones 947 y 848 del Código de Derecho Canónico, se debe evitar “hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio”. Además, ningún fiel puede quedar privado de los sacramentos y servicios eclesiásticos por razón de su pobreza. 4. Que el cumplimiento del arancel obliga en justicia y en conciencia.

Decreto n° 016/hatm.19, arancel eclesiástico 2020